JUICIO POSADAS

XII.-Del Procedimiento Judicial Especial
Artículo 56°: Toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos será de competencia de los tribunales federales o provinciales en lo civil del domicilio del actor. En el orden federal se sustanciará por el siguiente procedimiento especial:
a) La demanda deberá estar firmada por el actor y se acompañarán todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad del pedido.
No será admitido ningún tipo de representación por terceros y la comparencia del actor será siempre personal sin perjuicio del patrocinio letrado.


El IPSM asumió el 19 de junio de 1996 compromiso de cobertura 100%,
HOJA 1 HOJA 2 HOJA 3
Recién el 26 de junio emite la resolución 0639 que solo cubría a Pablo.

El donante no podia continuar con los estudios, por no estar depositado el dinero.

El 10 de julio de 1996 emite la resolución 0737 de cobertura para el donante, pero no deposita el dinero en el Hospital Italiano.
El 20 de noviembre de 1996, se le intima al IPSM por carta documento el depósito para continuidad de los estudios del donante.
El 25 de noviembre de 1996, depositan el dinero en el HI, el 26 de noviembre de 1996 acusan recibo dela carta documento he informan que está el importe para continuidad de los estudios.
El 30 de noviembre de 1996 ante las trabas que ponía el IPSM, para la continuidad de los estudios del donante, el jefe de trasplante del Hospital Italiano, solicita autorización al IPSM para un trasplante urgente (cadavérico)


El Juez de la Causa José Luis Casal sabia de la situación de esta familia porque personalmente le entregue en su Juzgado una carta, foliada por su secretaria, claro no deben ser los pasos formales en un juicio, yo me equivoque le escribí al ser humano.
Carta (Hoja 1) (Hoja 2)

Los originales fueron entregados al Juzgado Federal de Posadas y foliados por la prosecretaria administrativa. 
El 26 de noviembre el Juez Federal José Luis Casal intima al padre (donante) para la continuidad de los estudios.
Pasaron casi 6 meses y Pablo en riesgo en hemodiálisis. ¿Dónde hay justicia?
(Hoja 1) (Hoja 2)

Es más fácil desprestigiar a un padre que aplicar el Art 57 de la Ley de Trasplante:
ARTICULO 57º El incumplimiento del juez, del agente fiscal o del asesor de menores, en su caso, a las obligaciones establecidas en el artículo anterior, se considerará falta grave y mal desempeño de sus funciones

El 21 de marzo de 1997se presenta una nota en Casa del afiliado pidiendo el depósito acordado para la continuidad de los estudios de los estudios en el Hospital Italiano.


Pablo fue trasplantado el 19 de junio de 1997.



El 06 de junio de 1996
Dra. Mirta Acosta de Velasco
Fiscal de Primera Instancia
Juzgado federal

«Me dirijo a usted con el mayor de mis respecto, con el poco conocimientos de la Leyes, pero si convencido, de la necesidad de mi hijo menor de edad (11 años) y mío. en conocimiento del Art. 56 de la Ley 24.193 ( Ley de trasplante) ante la sospecha que a sido violada en la persona de mi hijo y mi persona siendo Donante potencial»


12 de junio 1996
Ampliar demanda presentada
«Miguel Angel Rodriguez por derecho propio…………»
OBJETO:
Que viene por este acto AMPLIAR la demanda prevista en el en el 56º y ssgtes. de la Ley 24.193, la fuera presentada por ante la Fiscal de Primera Instancia del Juzgado Federal Dra. Mirta Costa de Velasco el día 06 de junio 1996 sin que a la fecha mi parte tenga noticia de su elevación a S.S…….. » Que el objeto preciso de esta acción es lograr en el marco de la Ley 24.193 V.S., resuelva con el concurso de auxiliares previsto en el inciso c) del Art. 56 de la norma que mi parte debe continuar realizando en el Hospital Italiano de Capital Federal los estudios tendiente a la donación y trasplante de riñón a mi hijo Pablo Hernán»

Legitimación Activa
«Que mi parte se encuentra legitimada para accionar en virtud ser el padre del menor afectado de síndrome nefrótico por esclerosis focal y segmentaría….»
«Lo cierto es que pese que a la profusa documentación expedida por el Hospital Italiano, institución que se encuentra registrada y autorizada a los fines de ablación y trasplante en el marco de la Ley 24.193, la junta medica del IPSM, que no posee competencia en la materia por no consultar las previsiones de la Ley especial aludida, retarda y en definitiva niega la posibilidad de arribar al trasplante, por entender que los estudios preparatorios supuestamente se pueden realizar en esta Ciudad de Posadas, Misiones donde no existe institución registrada y autorizada en el marco de la Ley 24.193.»

«Al resolver, haga a lugar al pedido de ordenar al IPSM la autorización para la continuidad de los estudios y tratamiento de mi parte y mi hijo a los fines del trasplante en el Hospital Italiano de Capital Federal. «


19 de junio de 1996
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
(Fotocopias certificadas y presentadas por los abogados del IPSM en el Juicio de Amparos)
QUE NO FUE CUMPLIDA: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
» Seguidamente y concedida la palabra al Sr. Rodriguez, manifiesta: que solicita la cobertura del 100 % en cuanto a interacción, estudios, medicamento y toda otra cuestión relacionada con la afección que padece el menor Pablo Hernán: la continuación de los tratamiento en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires todo ello con vista a la recepción de trasplante de riñón que va hacer donado por su padre de acuerdo de estudios de histocompatibilidad….»
» En este estado toma la palabra el Sr. López a través de su letrado patrocinante, quien manifiesta : al punto uno: la/ Obra Social del IPS se compromete a brindarle la asistencia medica requerida por el peticionante en la presente acta hasta el alta definitiva del menor cuyo tratamiento se esta efectuando en el Hospital Italiano de Buenos Aires de la ciudad de Buenos Aires


01 de agosto 1996
Y VISTO
Visto Autos caratulados “expte.38/96 Rodriguez. Miguel Ángel c/IPSM s/Demanda y.
RESULTANDO

Que la actora interpone contra la providencia de fs. 130 en cuanto el Juzgado entiende que lo único pendiente de resolución en la Audiencia a Fs. 118 ha sido lo referido al subsidio de los familiares del menor, cuestión acreditada luego mediante Resolución Nº 0639 y que cabe señalar en la conciliación citada la demandada aviase comprometido a estudiar dicha posibilidad (Fs. 118).
Sostiene que la Resolución Nº 0639 (hoja 1) ( Nº 0639 hoja 2) dispone cobertura para solamente para su hijo Pablo Hernán, encontrándose ausente la persona del donante, Adjunto informe clínico subscrito por el Dr. José A. Ramírez fechado el 06 de Julio de 1996, donde manifiesta que el paciente se encuentra en “plan de trasplante” con su padre dador, que la Obra Social descontinuó el estudio del donante la intención de TX con donante vivo también quedo suspendida”
Además pone en conocimiento que el subsidio no reintegrable a pacientes derivados no ha sido efectivizado en la Casa del Afiliado y que la Obra social continúa suspendida en el Hospital Italiano.
Corrido el traslado, el Instituto de Previsión Social de Misiones sostiene que en la misma audiencia se comprometió a la cobertura asistencial del menor y su padre donante y que el 100 % reconocido en Res. Nº 0639 es comprendido de la persona que tenga un órgano compatible con el receptor. Agrega que una Resolución es un acto administrativo interno por lo que debe prevalecer el compromiso asumido en audiencia judicial. Que no obstante ello adjunta la Resolución Nº 0820 que autoriza el presupuesto para trasplante renal por la suma de Pesos Dieciocho Mil Setecientos ochenta ($ 18.780) In. Nº 0737 que autoriza la cobertura del 100 % del Sr. Miguel Angel Rodriguez y la Nº 0793 que dispone transferir a la Casa del Afiliado la suma de Pesos Seis Mil ($6.000) en concepto de pre-trasplante
Renal (donante receptor)
Así la cosa tengo aquí que reiterar que todas las obligaciones asumida por el IPS han quedado consignadas en la audiencia celebrada a Fs. 118.
Más allá de lo que intenta y administrativamente realice el Instituto, lo que interesa en definitiva que los compromisos sean efectivamente cumplidos, Que no haya obstáculo alguno que pueda poner en peligro la vida del menor. La gravedad de la afección reclama no solamente la solución ante un impedimento para su sanación si no también la urgencia, la eficiencia y la probidad de la asistencia necesaria.
De manera de lo que aquí se trata no es lograr el reconocimiento administrativo de las coberturas prometidas, si no que ellas se efectivicen en los hechos. Y este es el cumplimiento o no de las obligaciones al que esta supeditado el Instituto de Previsión Social de Misiones y cuyo compromiso asumiera en audiencia de conciliación tendiendo a suspender el Procedimiento previsto en la Ley Nº 24.193.
Asiste razón a la demandad cuando afirma que la obligaciones asumidas son las concertadas a Fs. 118 motivo por el cual no procede la revocatoria de la providencia …….
Resuelvo
1 Rechazando la revocatoria interpuesta. con exención de costa
2 Disponiendo el libramiento de los Oficios Ley Nº22.172 a los fines y en la forma indicada en los considerando
3 Regístrese Notifíquese personalmente o por cedula


13 de agosto de 1996
Contestación al OFICIO por el IPSM
OFICIO Casa del Afiliado

Tengo el honor de dirigirme a V.S. a fin de dar respuesta al Oficio Ley 22.172 Nº 128/96 de fecha 01 de agosto de 1996 (que se devuelve) decepcionado en esta el 5/8/96 que fuera librado en los autos caratulados “expte. Nº 38/96 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL. C/IPSM S/ DEMANDA” que tramitan por ante ese Tribunal a su digno cargo, y por el que se solicita a esta Casa del Afiliado del I.P.S.M.sita en Capital Federal a que informe en el plazo de siete (7) días si se esta dando cumplimiento a lo dispuesto por las resoluciones que en copias certificadas se acompañaran resoluciones Nros. , 0639, 0793, y 0820.-
Al respecto cabe manifestar que se esta dando cumplimiento a lo dispuesto en dichas resoluciones, que consiste en la cobertura del 100 % para el tratamiento que debe realizar en Capital Federal el afiliado derivado PABLO HERNAN RODRIGUEZ y todos los estudio relacionados con el trasplante de riñón que en calidad de donante potencial debe realizarse su padre el afiliado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (resoluciones Nros. 0639 y 0737: la trasferencia a la Dirección de esta Casa del Afiliado de la suma $ 6.900 (Pesos Seis mil novecientos) y de $ 18.780 (Pesos Dieciocho mil setecientos ochenta) destinadas a cubrir las erogaciones mencionadas en las resoluciones Nros. 0793 y 0820 en la forma y términos en ellas mencionadas: como asimismo el pago del subsidio destinado a Afiliados Derivados que se esta haciendo efctivo omo surge de las fotocopias debidamente certificadas de los recibos que se adjuntan a presente.
Firman esta respuesta al Oficio Elsa Fransica Rosa Leng, Jefa Administrativa y Matilde M. Esquivel Gerente de Prestaciones del IPSM


SEÑOR DIRECTOR DE ASUNTO JURÍDICOS
Habiendo recibido el oficio Ley Nº 22.172 en que S.S. el Dr. JOSE LUIS CASALS-JUEZ FEDERAL a través de la secretaria laboral en lo Contencioso y Administrativo Dra. Cristina Beatris Penel en el cual se solicita se sirva informar en el plazo de 7 días (siete)si se está cumpliendo con lo dispuesto en Resoluciones Nº 0639,0737-0793y 0820, acuso recibo del mismo con fecha 05/08/96 10.300 hs. Y cumplo en informar lo siguiente , a efecto de que por esa Dirección se proceda a dar respuesta a S.S..
Resolución 0639 y 0737 Resolución 0793 Resolución 0820
Solicitamos se tenga en cuenta en la respuesta del presente oficio , hágale saber que en audiencia del día 19 de junio del cte. Año por convenio conciliado S.S. ha resuelto proceder a la suspensión del procedimiento de demanda y fijación de audiencias previsibles en el Art. 56 inc. C de la Ley de 24.193 ……


26 Agosto 1996
Contestación al OFICIO:
Hospital Italiano Buenos Aires
OFICIO H. Italiano
El Oficio solo contesta por Pablo

Al Sr.Juez a cargo del Juzgado Federal de la Instancia en lo Civil, Comercial .etc. de Posadas
Dr. José Luis Casal
Tenemos el agrado de dirigirme a V.S. a efectos de contestar le requerido en los autos “EXPTE. Nº 38/96-RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL C/IPSM S/DEMANDA”
Haciendo saber que: (a) efectivamente es nuestra institución se esta dando tratamiento al menor al menor Pablo Hernan Rodriguez, por orden emanada del I.PS. Misiones; (b) Se ha pactado el modulo pre-trasplante renal y el modulo de trasplante renal cuyas copias se acompañan; (c) el trasplante se concretar cuando estén dadas las condiciones necesarias.


26 de septiembre 1996 INTIMACIÓN AL DONANTE
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “EXPTE. Nº 38/96-RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL C/IPSM S/DEMANDA” y
RESULTANDO:
1- que la actora peticiona a fs. 185/186 la renovación de subsidio para pacientes derivados fuera de la Provincia en beneficio del menor Pablo Herna Rodriguez y del propio, como así también la exención del descuento mensual en los haberes de su esposa Blanca Nieves Argolo, afiliada del IPSM.
Manifiesta que lo solicitado es a los fines de posibilitar el tratamiento y estudios necesarios para efectuar el trasplante del menor y el suyo propio, en razón de ser el dador Nº1.
Corrido el traslado, la demandada contesta que la Obra Social ha abonado en su oportunidad los montos correspondientes a dicho subsidio y posteriormente como medida de excepción ante el requerimiento formulado por el actor a través del Juzgado, le otorgo un nuevo subsidio en el mismo carácter siéndole abonado el mismo en fecha 15 de julio del cte. año atento la necesidad y urgencia para materializar los estudios y trasplante.
Agrega que ante el nuevo pedido de excepción el Directorio del I.P.S.M resolvió no hacer lugar al mismo ya que la normativa vigente prohíbe las repeticiones de medidas de excepción por mas de una oportunidad , además de poner en situación de desigualdad al actor con respectos a otros apacientes con idéntico trances.
Que lo solicitado en ultima instancia por el actor, el IPSM ha resuelto condonar la deuda que proviene de los estudios médicos realizados al menor Pablo Hernán, por el descuento mensual de la suma de Pesos Cuarenta y Ocho c/ 99/100($48.99) quedara sin efecto a partir del próximo mes de octubre.
Solícita al tribunal se intime al Sr. Miguel Ángel Rodriguez a completar sus estudios médicos relacionados con su calidad de donante, ya que ha transcurrido-dice-un tiempo mas que razonable para su realización.
2- que antes las constancias obrantes en autos de las cuales surge que a partir de la audiencia de conciliación celebrada el 19 de junio del cte. (fs. 118) el IPSM mediante resoluciones 0639,0737, 0793 y 0820 ha dado cumplimiento con el compromiso asumido en dicha audiencia.
Que de fs. 160 surge que el actor en fecha 10/07/96 se le han practicado estudios con el reconocimiento del 100 % por parte de la Obra Social.
De fs. 163/164 se advierte que mediante nota cursada por la demandada al Sr. Rodriguez en fecha 31/07/96 se le a solicitado se presente con carácter de urgente para complementar los estudios de histocompatibilidad necesarios para el trasplante del menor.
Que el del informe obrantes a fs. 171/173 surge que el IPSM ha dado cumplimiento con lo ordenado oportunamente por este Juzgado.
Que, se hace necesario dadas las particularidades del caso a efectos de no producir dispendio procesal y logra en definitiva el cumplimiento de lo voluntariamente acordado por las partes a fs. 118, que tiene como primordial objetivo salvar la vida de un ser humano de pocos años de edad, dar certeza a lo expresado por las partes y atento a las documentales adjuntas y la urgencia del caso.
RESUELVO:
1 tener por cumplimentado hasta la fecha de la presente Resolución al IPSM con lo que se ha obligado fs. 118.
2- INTIMAR al Sr. Miguel Ángel Rodriguez a que en el término de cinco (5) días se presente ante la autoridades del Hospital Italiano –Capital Federal – a fin de realizar los estudios pertinentes a su carácter de donante Nº 1 atendiendo a que las trasferencias han sido efectivizadas por la obligada al pago
REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE personalmente o por cedula
Dr. José Luis Casals Juez Federal