Que, impuesto el padre dela respuesta del instituto, éste manifestó que: “… lo que aquí se trata no es de lograr el reconocimiento administrativo de la cobertura prometida, sino que ellas se efectivicen en los hechos, no es justo que tengamos que recurrir a los estratos judiciales cada vez que mi hijo necesite realizar un estudio, como prueba adjunto la cédula emitida, donde se intima a la obra social para que en 48hs. Cumpla con la cobertura del 100% de los estudios y tratamientos…”
Que, por último señaló; “.. ponen en riesgo la vida de un niño ya que autorizaron 40 días después el estudio, siendo el plazo de 48hs…”.
Que, sin perjuicio de la información suministrada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE MISIONES, ello implica que los hechos descriptos por el interesado ameritan la tutela de esta Institución.
Que, en el caso en cuestión los análisis y/o estudios médicos que los profesionales tratantes estiman indispensables, determinan –a su vez- que estos se realicen en un tiempo razonable desde su indicación, en pos del tratamiento de Pablo Hernán Rodriguez.
Que en función de las facultades conferidas al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN por el artículo 86 de la Constitución Nacional y con el propósito de tutelar los derechos consagrados en la Carta Magna, resulta procedente exhortar al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE MISIONES a que cumpla con la cobertura del 100% de los estudios y tratamientos que requiere el menor Pablo Hernán Rodriguez.

