JUICIO DE AMPARO

«El Amparo se inició el 22 de Mayo de 2000
y se obtuvo sentencia el 07 de febrero del 2001, 500 fojas, 3 cuerpos. Después del Fallo el IPSM siguió poniendo trabas para dar las prestaciones»

22 de Mayo de 2000
ACCIÓN DE AMPARO
Que venimos mediante el presente acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social de Misiones con domicilio en México 2009 , Capital Federal (donde se encuentra ubicada la «Casa del Afiliado»), toda vez que, según surge de los hechos que se relataran a continuación, su accionar importa atentar contra el derecho a la vida de nuestro hijo Hernán Rodriguez.
Asimismo, solicitamos se ordene la medida cautelar que se solicita.

Si bien nuestro hijo comenzó siendo atendido en Misiones la gravedad del caso y la carencia de infraestructura necesaria en dicha Provincia, requirió que en el año 1989, y a los efecto que nuestro hijo pudiera ser tratado adecuadamente, se lo trasladara a Capital Federal, para que el Hospital Italiano, con quien la demandada posee un convenio de prestación de servicio….»

«…No obstante los reclamos efectuado ante el Instituto de Previsión social de Misiones, no obtuvimos resultado alguno, tal como surge de la Cartas Documentos, que se adjuntan al presente, como anexo 8, fue por eso que tuvimos que afrontar los costo imprescindible para la vida de nuestro hijo»

MEDIDA CAUTELAR
«Atento la urgencia con que deben hacerse los análisis que fueron prescripto mediante las ordenes medicas que se acompañan, como anexo 9, solicitamos con carácter de medida cautelar, en virtud de lo normado Art. 232 del CPCC, se ordene que el Instituto de Previsión Social de Misiones cesé en su negativa de hacerse cargo del pago del 100 %, del tratamiento derivado del trasplante que le fuera efectuado a nuestro hijo..»

DERECHO
«Tal como lo expresáramos anteriormente, la negativa del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones a hacerse cargo de los gasto que implican los monitoreos posteriores al trasplante de riñón al que fuera sometido nuestro hijo los cuales resultan indispensables a fin de establecer en forma inmediata cualquier rechazo del organismo de nuestro hijo del riñón trasplantado, pone en grave peligro la vida de nuestro hijo»  

Todo ordenamiento jurídico enarbola la ecuación básica 
PERSONA HUMANA <–>DERECHO A LA VIDA 
Es decir, en la terminología de nuestro Código Civil: «todo ente susceptible de ser titular de derecho y obligaciones…» 

Basamos nuestra demanda en los Art. 16, 33, 43 de la Constitución Nacional y en los Art. 8, 37 y 39 de la Constitución de la  Provincial de Misiones, en la Convención de los Derechos del Niño, en el Pacto de San José de Costa Rica y en las Leyes Concordantes. 

PERITORIO
Se nos tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado
» Se ordene la Medida Cautelar, en el punto III, intimándose a la demandada a hacer efectivo el pago de los estudios ordenados prescripciones medicas acompañada como anexo 9…»


22 de mayo de 2000
POR PRESENTADO

RODRIGUEZ HERNAN c. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES s/amparo
Expte. 3191/2.000.-

1) Por presentado, parte y domiciliados.
2) Agréguese a sus antecedente la documentación acompañada, reservándose los originales en, secretaria dejando nota en autos
3) Que se inicia la presente acción de amparo a fin de que se ordene al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES, que preste los servicios correspondientes al seguimiento del trasplante efectuado al menor Hernán Rodriguez –afiliado nro. 14417/6-, a los cuales se comprometió mediante acuerdo celebrado en los autos “Rodriguez Miguel A. c. Instituto de Previsión Social de Misiones s demanda (expte 38/96).-
4) Que atento el relato de los hechos y documentación acompañada, corresponde , lo preceptuado por el art. 232 del CPCC, decretar la medida cautelar requerida por la parte actora, bajo responsabilidad de los peticionantes, ya que entiendo que en el caso, la versosimilitud del derecho está dada al menos por la probabilidad de la existencia del mismo-, señalando que este recaudo procesal, es materia susceptible de grados y esta influido por la índole del reclamo principal, del que no se puede ser desvinculada la medida (CNCCEed., Sala 2, causa 2140, 4180, 4339,4442,9010, 101, 157, 443 y 1106 del 21.6.83, 29.12.85, 21.3.86, 6.3.92,18.8.92, 28.8.92, 15.12.92 y 12.3.92, respectivamente). Asimismo, tengo en cuenta que las medidas cautelares, siempre deben ser apreciada con criterio amplio para evitar la eventual frustración del derecho que se pretende proteger (Fassi, S.C.”Código Procesal…” T II. Pag. 527, 1184, 2ª ed., 1978; CNCCFed., Sala 2, acusa 5818 del 18.11.77 y 8715 del 18.3.80) y que un mayor perjuicio podría derivar a la peticionaria en una denegatoria, que a la parte objeto de la medida al disponerla (CNCC., Sala 2, causa 9037, 8903 y 8916 del 27.12.91, 6.11.91 y 27.11.91, respectivamente) Sala 3, causa 157 y 729 de 4.9.92 y 16.10.92, respectivamente).
Por los expuesto y previa caución juratoria de los peticionantes , líbrese Oficio a fin de hacer saber al Instituto de Previsión Social de Misiones la medida decretada.
En consecuencia, atento lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 16.986, hácese saber a la demandada que deberá presentar a este Juzgado, en el término de cinco días, informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada en los términos, alcances y apercibimientos de la norma citada, debiendo asimismo, ofrecer la prueba que estime necesaria a su derecho. A cuyo fin líbrese Oficio de estilo.
Cumplida que sea la medida ordenada, remítase las presentes actuaciones al Asesor de Menores, a su público despacho, sirviendo la presente de atenta nota de envío.


30 de Mayo de 2000
OFICIOS AL IPSM

Los Oficios fuero diligenciados y recibidos por el IPSM.
Se acompañaron con copias Ordenes medicas que prescriben dichos estudios (anixo1.2 y 3, como así certificado médico que da cuenta de la urgencia con que deben efectuarse los estudios


05 de junio de 2000

(IPS): SOLICITA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN- INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN DE SUBSIDIO HACEN RESERVA DENUNCIAN CONEXIDAD SOLICITA SE DECLARE EN ABSTRACTO PRESENTA INFORME

Señor Juez RICARDO JOSE TARNOWSKI Abogado, inscrito en las matriculas de Ley C.P.A.C.F. Tº 54 Fº 829 y el Dr. ERMINDO NAVARRO abogado y procurador inscripto en las matriculas profesionales N º 734, Fº34, Tº1, Proc.730, fº1, L º1, CSJTº84, Fº260 denunciando domicilio real en la calle Junín Nº 295 3ºPiso de la Ciudad de Posadas, constituyendo domicilio legal a estos efectos en la calle México Nº 2009 Capital Federal, en los autos caratulados “RODRIGUEZ HERNAN c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL s/ ACCION DE AMPARO” ante V.S. comparecemos y respetuosamente DECIMOS:
I.- PERSONERIA:

II.- OBJETO
Que en el carácter invocado, venimos por este acto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICION CON APELACIONEN SUBSIDIO- QUE comprende el de NULIDAD de notificación, denuncia CONEXIDAD y solicita se declare ABSTRACCION todo contra la Resolución de fecha 22 de mayo de 2000, de la que toma conocimiento el Instituto de Previsión Social, por causar gravamen irreparable a nuestra parte en cuanto: DECRETA la medida cautelar ordenadas en autos, que dispone Que el Instituto de Previsión Social cese en su negativa de hacerse cargo del pago del 100% del tratamiento derivado del trasplante que le fuera efectuado al menor Pablo Hernán Rodriguez DNI Nº31.110.913 Afiliado Nº14417/6, ordenando que el Hospital Italiano, sito en la calle Gascón 450 Capital Federal, proceda a efectuar por cuenta y cargo de ese Instituto los estudios
Los estudios que a continuación se detallan Holter de presión arterial ambulatorio Proteinuria 24 hs. Dosaje de cicloporina, creatinina, TSO/TGP, CPK. acido úrico, colesterol, HDL Colesterol triglicéridos (tipo A),AP,A, y AP. B-
Desde ya solicitamos que oportunamente se haga lugar al presente recurso revocando la resolución recurrida, dejando sin efecto la medida decretada…

Realmente son mucho los escritos presentado por el Instituto de Previsión Social de Misiones, tratando de justificar porque no quería dar la prestación.


5 de junio de 2000
JUEZ SOTO

Por presentado, por parte y por constituido el domicilio.
Agréguese la documentación adjuntada.
Toda vez que la notificación efectuada en el domicilio de la Casa de la Provincia no le ha impedido ejercer el derecho de defensa habida cuenta que ha procedido a presentar el informe previsto en el art. Ley 16.986, corresponde rechazar in limine el planteo de nulidad de la notificación efectuada en el acápite III.
En atención a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 16.986 y el domicilio real del actor, no a lugar al planteo de incompetencia articulado en el acápite IX.
Cúmplase con la remisión ordenada a fs. 73 vuelta.
De la documentación adjuntada y del recurso de reposición interpuesto córrase traslado a la actora y al Sr. Asesor de Menores por el plazo de 48 horas. Notifíquese.
Tiénese presente la prueba ofrecida y la reserva del Caso Federal efectuada en el punto XII
Francisco de Asis de Soto
JUEZ


08 de junio de 2000
SOLICITA SE INTIME AL IPSM

Señor Juez.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y BLANCA N. ARGOLO en representación de nuestro hijo menor PABLO HERNAN RODRIGUEZ, manteniendo el domicilio constituido, con el patrocinio letrado del Dr. EVARISTO PEREZ VIRASORO. Tº 6 Fº 512 (Patrocinio Jurídico. Gratuito de la Universidad de Buenos Aires ), en autos ”RODRIGUEZ HERNAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES S/ AMPARO” a V.S. decimos
Toda vez que la medida cautelar ordenada por V.S. a fs. 76 por la que se ordeno a efectuar por cuenta y cargo de la demandada los estudios que se detallaron en el Oficio librado en autos en fecha 30.05.2000 diligenciado en fecha 31.05.2000, conforme fuera acreditado en autos con fecha 02.06.2000, y no habiendo la demandada hasta el día de la fecha cumplimentado la medida ordenada por V.S. solicito se la intime a dar cumplimiento a dicha medida, en el plazo que V.S. fije y bajo apercibimiento de aplicarse astreintes por desobediencia judicial.
Atento la urgencia con que se requiere la realización de los estudios en cuestión, solicitamos que se intime a la demandada a cumplimentar la medida ordenada en el plazo que se estima debiera ser de 24 hrs.


16 de junio de 2000
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

SEÑOR JUEZ:
SILVIA OTERO RELLA, Defensora Publica Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, en autos “RODRIGUEZ HERNAN c/Inst. De Prev. Social de Misiones s/ Amparo, ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- Asumo la representación promiscua del menor PABLO HERNAN RODRIGUEZ, cuya partida de nacimiento obra a fs. 37, en los términos de los art. 59 y 494 del Código Civil.
En ejercicio de tal representación, hago míos los términos de la demandada.-
II.- La parte de la demandada pide revocatoria con apelación en subsidio de la resolución de fs. 76/77 en el pto.vi DE FS. 108 argumentando que ello constituye una grave vulneración del ordenamiento jurídico, cuestiona además la vía de amparo aceptada para el presente reclamo, la facultad y/o competencia de V-S. Para entender en el presente caso , y por ultimo hace referencia a sus posibilidades económicas como prestador de Obra Social; estos argumentos a criterio de la suscripta exceden el marco de la excepción de revocatoria por lo cual debe rechazarse la misma: en consecuencia, dado el recurso de apelación planteado en forma subsidiaria , y el carácter sumarísimo estos obrados considero que en forma inmediata deberían elevarse los autos al SUPERIOR.-
III.- Sin perjuicio de todo lo expresado observo que la parte demandada alega conexidad, sin embargo de la documentación agregada por esa misma parte a fs. 93 resulta que las actuaciones tramitadas en Posadas, Misiones por estas misma causa, o motivos similares están suspendidas debido a que el menor y su progenitoras se encuentran viviendo en Buenos Aires.
IV.- Asimismo dada la gravedad de de la situación planteada, por hallarse en juego la salud física y mental de mi representado, sin perjuicio del recurso de apelación, solicito se provea de conformidad la intimación requerida en el escrito de fs. 142.DEFENSORA OFICIAL , Junio 15 de 2000



12 de junio de 2000
CONTESTACIÓN FUERA DE TÉRMINOS
CONTESTA TRASLADO-SOLICITA-EN SUBSIDIO CONTESTA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y TRASLADO DE PRUEBA DOCUMENTAL


I.- OBJETO
Que mediante el presente venimos en legal tiempo tiempo y forma contestar el traslado conferido por V.S. a fs.116. por el plazo de 48 hs…
II.- PRESENTACIÓN FUERA DE TERMINO

III.-CONTESTA AGRAVIOS

Al respecto hemos verificado que el recurso intentado por la demandada fue planteada fuera de termino
» Si bien el convenio se cumplió respecto al trasplante y en las primeras etapa del seguimiento, en el año 1998 la demandad comenzó a dilatar el pago de los estudios…»
«…Es falsa la afirmaciones de que se otorgó a nuestro hijo la cobertura del 100%, lo cual queda demostrado por las notas y comunicaciones que dirigimos al IPSM…»
«…Respecto del punto en que la demandada que el IPSM debe » conciliar el interés general de los afiliados com las posibilidades económicas del financieras del Instituto, no podemos más que sentir un profundo terror, no ya por la vida de nuestro hijo solamente, si no por todos los afiliados cuya salud se vería entonces supeditada a la capacidad económica del IPSM. Entenderá V.S. que dicha postura es inamisible. Toda ves justamente la función de la Obra Social, si no puede atender para que fue creada, entones cabe preguntarse a que fines responde. el único – o , al menos, el principal-objeto del IPSM brindar a sus afiliados la atención de la salud. Exigimos que la cumpla.»

«Finalmente, manifiesta la demandada por la petición resulta extemporánea por basarse la demanda en un compromiso asumido el 19.06.1996. Esto no es mas que una tergiversación de nuestro dichos. El reclamo y la medida cutelar ordenada , se basan en la negativa de hacerse cargo de la realización de estudios que fueron ordenados recientemente y que no pudieron aún efectuarse pese a los reiterados reclamos que efectuáramos frente al IPSM…».


VI.- RESERVA DE CASO FEDERAL
Para el improbable supuesto caso de que no se hiciera lugar a lo planteado en el presente escrito, hacemos la reserva del Caso Federal en los términos de la Ley 48. Toda ves que ello vulneraría derechos Constitucionales del mas alto rango
.


16 de junio de 2000
Para resolver respecto a la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por la demandada IPSM

Rodríguez Hernán c/ Instituto de Previsión Social de Misiones s. amparo expediente Nº 3.191/2000 Reg Nº 134/00
Buenos Aires 16 de junio de 2000
AUTOS Y VISTO: para resolver respecto a la revocatoria con apelación en subcidio interpuesta por la demandad INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE MISIONES a fs. 106 vuelta 109 vuelta, cuyo traslado fue contestado a fs. 143 por la sra Defensora Oficial y a fs 145/47 por la actora, y
CONSIDERANDO Que en los concretos términos en que ha quedado planteada la cuestión a dilucidar, corresponde señalar que con arreglo al régimen recursivo general contemplado en el Código Procesal resulta admisible el tratamiento del recurso de revocatoria en la acción de amparo( confr. Augusto M. Morello –Carlos A. Vallefin “El amparo Régimen Procesal” , pg. 153. Punto II), ello claro está, sujeto a los plazos recursivos previsto en la Ley 16.986 a la se encuentre sujeta a las actuaciones principales.De tal modo, resulta aplicable en la especie el art. 15, que dispone que el recurso de apelación se deberá interponer dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, Como se trata de un plazo en horas , se deberá computar hora a hora desde el momento mismo en el cual se practica la notificación, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (cfr. Fassi S. Yañez, C., Código Procesal comentado , tomo 1 pag. 751, y citas de la nota 4; Rivas ,A.A. “El Amparo”, ed. La Roca. pag. 30; CNCCFed., sala 1 causa 39.380/95 del 10.4.97, en igual sentido , sala 3 causa 5521/98 del 23.1098: id., sala 1 causa 4648/98 del 16.11.99).
Que con arreglo a tal esquema de interpretación, partiendo desde la fecha en que se notifico la medida cautelar, esto es el día 31 de mayo (ver fs. 83) cabe concluir que el recurso de apelación con apelación es subsidio interpuesto el día 5 de junio resulta extemporáneo (confr. Cargo de fs. 115 vuelta).Proveyendo la presentación de fs. 142: practíquese la intimación requerida a fin de que la demandad Instituto de Previsión Social de Misiones de cumplimiento en el plazo de 24 horas con la medida cautelar ordenada, bajo apercibimiento de lo depuesto en el art. 239 del Codigo Penal Por lo expuesto. RESUELVO: 1) No hacer lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio por extemporáneo 2) Ordenar la intimación requerida en la presentación de fs. 142 respecto de la demandada en los términos expuesto en el considerando b) , a cuyo fin líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.
ASI LO DECIDO
FRANCISCO DE ASIS L SOTO JUEZ


26 de junio de 2000
CONTESTA OFICIO EL IPSM

CONTESTA OFICIO- CUMPLIMENTA CAUTELAR ORDENADA
SEÑOR JUEZ
RICARDO JOSE TARNOWSKI, Abogado,…. Y EL DR ERMINDO NAVARRO , Abogado y Procurador…..que venimos por este acto a manifestar que con el fin de dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada en estos autos y comunicada a nuestro mandante mediante oficio el día 21 de junio del corriente, el Presidente del Instituto de Previsión Social de Misiones dicto la disposición Nº 201/00 de fecha 22 de junio de 2000, cuya copia certificada acompañamos.
Asimismo informamos que para ejecutar la medida cautelar ordenada el actor deberá presentarse a la delegación del Instituto de Previsión Social de Misiones, sito en calle México 2009 de Capital FederalDr. ERMINDO NAVARRO RICARDO J. ARNOWSKI ABOGADOS


29 de junio de 2000
BLANCA N. ARGOLO, EN REPRESENTACIÓN DE MI HIJO MENOR
MANIFIESTO RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDADA

Nota: Tales actitudes no hacen más que demostrar un desprecio hacia la vida del menor Hernán Rodriguez y una completa desobediencia frente a las actuaciones de la justicia

BLANCA N. ARGOLO, en representación de mi hijo menor PABLO HERNÁN RODRIGUEZ, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados; “RODRIGUEZ, HERNÁN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES” con el patrocinio letrado del Dr. EVARISTO PEREZ VIRASORO, Tº 6Fº512 (Patrocinio Jurídico Gratuito de la Universidad de Buenos Aires), a V.S. respetosamente digo:
Respecto del cumplimiento de la medida cautelar por parte de la demandada, manifiesto que la misma ha sido realizada en forma parcial. Si bien, de acuerdo a la presentación hecha a foja 154, el Instituto de Previsión Social de Misiones, por medio de su presidente , autoriza a girar la suma de $ 366.06 (pesos trescientos sesenta y seis con seis centavos), dicho monto solo cubre el “MODULO AMBULATORIO POST TRASPLANTE RENAL PEDIATRICO”, que como bien sabe la demandad y de acuerdo a las copias que adjuntamos no contempla la totalidad de los estudios detallados en la medida cautelar ordenada oportunamente por V.S.
Los estudios que están no contemplados en el modulo Ambulatorio post trasplante renal pediátrico , y que si fueron ordenado por el Hospital Italiano (anexo 9 de la prueba documental presentada en el escrito de inicio) y por V.S. ( en la medida cautelar de fs. 76, con fecha 22/05/00son: 1) Holter de presión arterial ambulatoria; 2) dosaje de LDL colesterol, VHOL colesterol, triglicéridos (tipo A), Ap. A y Ap. LP (a)- LP BETA DE ALTO P. /B. / los mismo son vitales para poder detectar reacciones adversas al trasplante efectuado, el no realizar la totalidad de los estudios ordenados implica poner en serio peligro la vida del menor.
Como surge de las presentes actuaciones el proceder de la demandada, no ha hecho más que dilatar los tiempos, aún estando en juego la vida de un menor, debido a que ha realizado presentaciones extemporáneas, según fs. 104/15 no ha cumplido dentro del plazo estipulado (48 hrs.) en la primera intimación de fs. 76, debidamente notificada el 31/05/00 tal como surge de fs. 142, así mismo tampoco ha cumplido dentro del plazo ordenado (24 hrs.) con intimación de fs. 148, bajo apercibimientos del art. 239 del Código Penal, toda vez que la medida cautelar ordenada en autos, por la que se ordeno efectuar por cuenta por cuenta y cargo de la demandad la totalidad de los estudios que se detallaron, ha sido diligenciada en fecha 21/06/00, conforme fue acreditado en autos en fecha 23/06/00, cumpliéndola en forma parcial el 26/06/00, según expuesto en este escrito.
Tales actitudes no hacen más que demostrar un desprecio hacia la vida del menor Hernán Rodriguez y una completa desobediencia frente a las actuaciones de la justicia.
Por lo expuesto, atento a las actitudes dilatorias y a que no hubo , por parte de la demandad , un cumplimiento total de la intimación formulada por V.S. respecto de la medida cautelar ordenada en autos, solicito se ordene la aplicación de astreintes, en la suma que V.S. fije teniendo en cuenta la gravedad del caso , y hasta tanto la demandad proceda a dar cumplimiento total a la medida ordenada.


2 de agosto de 2000
INFORMA EL IPSM

INFORMAMOS ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR – SOLICITAMOS TRATO IGUALITARIO CON MASA DE AFILIADOS –SE INTIME UTILIZACIÓN DE PRESTACIONES MEDICAS Y ASISTENCIALES POR ACTUAL PRESTADORA.-

I) Que venimos por este acto a informar a ese tribunal el cumplimiento estricto de la medida cautelar dispuesta en la providencia de fecha 22 de mayo de 200 y notificada a este Organismo por Oficio , de fecha 30 del mismo mes y año; como asimismo se ha cumplimentado con lo ordenado mediante Oficio s/nº de fecha 05 de julio de 2000.
II) Consecuentemente y atento a que la Obra Social de este Instituto no mantiene actualmente Contrato de prestaciones medicas y asistenciales con el Hospital Italiano , es que venimos a solicitar a S.S. se intime a la parte actora a la utilización de los servicios médicos que presta AMSA ( Red de Servicios Médicos ) y cuya entidad es la actual prestadora de servicios médicos a favor de los afiliados en Capital Federal, tal el caso del afiliado RODRIGUEZ A. ese efecto , aclaramos a S.S. que AMSA cuenta con una amplia y competente red de servicios médicos y asistenciales tal como consta en la cartilla medica acompañada con la contestación de la demanda.-
III) Fundamentos el presente pedido en el trato igualitario que corresponde dar a la masa de afiliados de este Instituto , a cuya cantidad excede los 150.000 afiliados ; ya sean con domicilio en la provincia de misiones como los residente en Capital Federal.-
….

Dr Justo Oscar Núñez
Vicepresidente a Cargo de la Presidencia del IPS
Expuso

Como medida previa, debo manifestar a su S.S., que en ningún momento la Obra Social de este Instituto le ha negado la cobertura del 100 % al afiliado Nº 14417/6 quien fuera intervenido quirúrgicamente el día 15 de junio 1997..» (en realidad fue el 19.junio.1997)
Como podrá apreciar S.S. este organismo ha abonados además de los estudios médicos, análisis, radiografía, medicamentos, la suma seis mil novecientos ($ 6.900) en concepto de modulo (para repetir los estudios)
trasplante renal (donante receptor)
«Como corolario expuesto, informo al Sr, Juez, que este Organismo lleva gastado más de pesos doscientos mil (200.000)en el tratamiento médico quirúrgico del afiliado en cuestión»
«Otro Hechos» : También debo aclarar a S.S. que actualmente la Obra social
de este Instituto no tiene convenio con el Hospital Italiano, habiéndolo hecho con A.M.S.A. Red de Servicios Médicos,
Ignorando los motivos o causa por las cuales el padre del menor del menor trasplantado se niega a utilizar las prestaciones medicas de esta entidad prepaga..»
(Servicios Excluido” se ve claramente que A.M.S.A) no brindará tratamientos de hemodiálisis ni trasplante de órganos, según Fs. 97).
» debo manifestar a S.S. que el Organismo a mi cargo cumplió con excedencia el compromiso asumido»
Abona también este pedido la actual situación económica y financiera por la que viene atravesando la Obra Social de este Organismo, lo que torna imposible la atención privilegiada y discriminatoria con el resto de los afiliados, y cuya prestaciones medicas se realizan bajo el principio de solidaridad social.
Por lo brevemente expuesto a V.S. solicitamos:
1) TENGA PRESENTE la manifestación efectuada respectos al cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos.-
2) SE INTIME a la actora a hacer uso de los servicios y prestaciones medicas que necesite el menor PABLO HERÁN RODRIGUEZ con relación a su condición de post-trasplante y como afiliado residente en esa Capital Federal,- a través de AMSA, Red de Serv. Médicos, con Sede en la Ciudad de Buenos Aires


16 de agosto de 2000
BLANCA N. ARGOLO, EN REPRESENTACIÓN DE MI HIJO MENOR
CONTESTA TRASLADO –DENUNCIA INCUMPLIMIENTO- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

Blanca N. Argolo, en representación de nuestro hijo menor PABLO HERNÁN RODRIGUEZ, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: RODRIGUEZ HERNÁN c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES s /AMPARO”, (con el patrocinio letrado del Dr. EVARISTO PEREZ VIRASORO, Tº Fº 512 (Patrocinio Jurídico Gratuito de la Universidad de Buenos Aires) a V.S. respetuosamente digo:
OBJETO Que por este acto venimos a notificarnos y a contestar en legal tiempo y forma el traslado conferido por V. S. a Fs. 167 por el plazo de 5 días, del respecto del escrito presentado por la demandad a fs. 166, solicitamos desde ya su rechazo por las razones que a continuación se exponen.

CONTESTA TRASLADO a)En el punto II), del escrito en cuestión, la demandada nos intima a hacer uso de los servicios y prestaciones medicas que necesite nuestro hijo en A.M.S.A.
Por disposición nº 201 /00, del director del IPSM. (Articulo 1) de fs. 152, surge en forma clara que será el Hospital Italiano el encargado de llevar a cabo el control periódico.
Como ya lo hemos mencionado en presentaciones anteriores, dicha exigencia, es la más adecuada para estos casos
Cabe señalar que ellos no implica un tratamiento desigual con respecto a los demás afiliados , como lo expresado la demandada, toda ves que nuestro hijo tiene el derecho ya adquirido de tratarse en el Hospital Italiano, tal como surge de las resoluciones antes citadas.b) Sin perjuicio de lo expuesto, entenderá V. S. que por haber el cuerpo medico del Hospital Italiano atendido a nuestro hijo desde el año 1987, es justamente este el mas adecuado para continuar efectuando el seguimiento necesario a fin de resguardar la vida de Pablo. No hay que olvidar lo traumático que seria para nuestro hijo, tener que cambiar el equipo medico, ya que prácticamente creció en el Hospital bajo el cuidad de dichos profesionales. Prueba de esto es la extensa historia clínica que pose Pablo,. Ha superado a lo largo de estos 13 años de tratamientos: dos hernias inguinales, un pseudo tumor cerebral, un edema agudo de pulmón, problemas cardiológicos, insuficiencia aórtica y mistral, hipertensión arterial, desnutrición y recurrencia en de enfermedad de base en el riñón trasplantado, cabe señalar que fue la primera ves que el Hospital Italiano realizo un tratamiento de plasmaféresis, con resultados exitoso que salvo el riñón trasplantado y en consecuencia, la vida de Pablo.
En resumidas cuentas el equipo medico del Hospital Italiano ha demostrado una altísima capacidad y ética profesional, pero sobre todo un amor hacia Pablo que hizo posible que nuestro hijo, se haya recuperado de incontables situaciones criticas.c) En referencia al punto III) del traslado que se contesta, la demandada, argumenta que el pedido se debe a la actual situación económica financiera del Organismo. En primer lugar, no podemos más que sentir gran incertidumbre y una profunda amargura, debido a que no solo esta en juego la vida de nuestro hijo, sino la de todos aquellos que depositaron la confianza en el IPSM y ahora su salud se ve supeditada a la capacidad económica del mencionado Instituto.
Dicha postura resulta inamisible, toda ves que la función de la Obra Social es justamente prestar el servicio de salud.d) Que a nosotros nos descuentan, de los haberes desde hace 30 años en forma interrumpida el 5 % fijado por Ley para aportes a la Obra Social del Instituto de Previsión Social de Misiones, por lo que la situación económica de IPSM, desconocemos, no es causal para privar a Pablo del tratamiento que viene realizando hasta ahora en el Hospital Italiano y que es imprescindible y vital para mejorar la calidad de vida de nuestro Hijo.

III RAZONES PARA CONTINUAR UTILIZANDO LOS SERVCIOS DEL HOSPITAL ITALIANO
No obstante lo dicho anteriormente, queremos resaltar cuales son las razones por la que nuestro debe atenderse en el Hospital Italiano Pablo, aun no tiene el alta médica definitiva dada por el Hospital Italiano, condición sine-qua-non, fijada en la audiencia de conciliación realizada en los estrados Judiciales Federales, en la Provincia de Misiones el 28 de junio de 1996, según fs. 93.la demandada argumenta que A.M.S.A. pose una amplia y competente red de Servicios Médicos Asistenciales. Esto no es mas que una falacia, debido a que lo que realmente interesa no es la cartilla médica sino, el plan que se nos ofrece como afiliado a la Obra Social del IPSM, surge de fs. 95/102. Los servicios que nos brindaría A.M.S.A. surge claramente del convenio que han firmado la demandada y la empresa, De una lectura rápida del punto Décimo Séptimo del convenio, bajo el titulo: “Servicios Excluido” se ve claramente que A.M.S.A.(resolucion A.M.S.A.) no brindará tratamientos de hemodiálisis ni trasplante de órganos, según Fs. 97.
Como si esto fuera poco, a fs. 100 en el anexo I del mismo acuerdo, balo el titulo de “Prestaciones Excluidas” figuran las drogas inmunosupresoras en trasplantados, vitales para la subsistencias de Pablo, el trasplante de órganos, la diálisis de crónicos, tratamientos que si brinda el Hospital Italiano.
Ni siquiera esta previsto brindar a los afiliados del IPSM, un plan materno infantil, prestaciones que no reviste la mas mínima complejidad, si se le compara con el tratamiento al que debe estar sometido nuestro hijo de por vida.

V.S. podrá concluir que nuestro hijo, atendido en A.M.S.A., no tendría el tratamiento que necesita, ya que en virtud del contrato firmado entre el IPSM y A.M.S.A.no se dan las condiciones minimas para la atención de Pablo, toda ves que quedan excluidos expresamente, de dicho convenio, servicios y prestaciones sin los cuales Pablo no podrá vivir.
c) Lo manifestado por la demandada es una falacia y un ardid para no cumplir aquello a que se comprometió, lo que demuestra una actitud de desprecio hacia la vida de nuestro hijo, debido a que solo busca dilatar los tiempos como si se tratase de un juego.
La vida de nuestro hijo no es un simple juego. Estamos completamente seguros que tiene todo el derecho a disfrutar de una vida sana y digna como sus hermanos y como cualquier otro niño. Por eso, la actitud maliciosa del Presidente del Instituto de Previsión Social de Misiones, como responsable máximo de la entidad, en total contradicción con lo que el mismo estableció y firmo a fs. 152, es incompresible. Por lo expuesto y dado que el Hospital Italiano si le brinda, Drogas inmunosupresoras, tratamientos de diálisis para enfermos crónicos, tratamientos odontológicos para trasplantados y cuenta con la posibilidad de realizar trasplante de órganos, dicho nosocomios es el lugar idóneo donde se le asegura, a Pablo, su posibilidad de continuar viviendo. Por lo que si el IPSM, continua con su actuar caprichoso de cambiar la institución en donde se atiende Pablo, será el Instituto de Previsión Social de Misiones el único y exclusivo responsable de lo que a nuestro hijo le pudiera pasar.

IV MANIFIESTA –DENUNCIA NUEVO INCUMPLIMIENTO El IPSM hace mención a un supuesto “trato privilegiado” que recibiría nuestro hijo, en detrimento del resto de los afiliados. Según dichos textuales de la demandada “..lo que torna imposible la atención privilegiada y discriminatoria con el resto de los afiliados..”Al respecto, queremos manifestar los hechos a los que es sometido nuestro hijo cada vez que necesita una medicación.
El día 04/07/2000, el Dr. Jorge Ferraris, Jefe del Servicio de Trasplante Renal del Hospital Italiano recetó una serie de medicamentos imunosupresores que deben adminístrasele mensualmente y que se detallan a continuación: Sandimun Neoral (2 frasco); CellCept( dos frasco de 500 mg. y uno de 250 mg.) ; Adalat oro de 30 mg. (dos cajas); Zantac ( 1 frasco) Deltisona 8 mg.; Lotrial Comprimidos de 5 mg. ( dos cajas) y de 2.5 mg. (dos cajas) ; que se acompañan en el anexo 1.
La reseta fue remitida al IPSM el 05/07/200, para que dicho Organismo proceda a la entrega de los medicamentos, que son de suma importancia para la salud de nuestro hijo. A pesar de la acción de amparo que se sustancia ante este tribunal y las contestaciones, que en virtud del mismo realizo el Instituto de Previsión Social de Misiones, en donde ha manifestado que esta cumpliendo íntegramente con la obligación de prestar una cobertura del 100% para nuestro hijo, el IPSM no nos ha entregado toda la medicación requerida. Lo mas grave es que, después de 10 días de no recibir repuesta alguna, el 15/07/2000, tuvimos que intimar a la demandada, mediante Carta Documento Nº 32.247, que se adjunta como anexo 2, para que nos entregara los remedios. Después de la intimación, entre el 18/07/2000 y el 20/07/2000, el IPSM nos ha entregado solo una parte de los medicamentos que el medico nos receto para el tratamiento de Pablo, adeudándonos un frasco de 500 mg. y otro de 250 mg. de Cell Cept.
Cabe destacar que el Hospital Italiano el día 01/08/2000 ha repetido la receta ya detallada, según se acompaña en el anexo 3, a pesar de haberle hecho llegar el 02/08/2000 la debida receta al IPSM, el mismo no nos ha entregado remedio alguno hasta el día de la fecha.
La pregunta que al respecto nos hacemos en relación con el argumentote la demandada ha vertido, según lo expuesto precedentemente a este mismo pararlo, es ¡Dónde esta la “atención privilegiada” y “discriminada”?, Creemos que para nuestro hijo , como para cualquier niño, el derecho a la vida, no es un “privilegio” si no un derecho consagrado en la Convención Sobre los Derechos del Niño, art 6: “1- los Estados Parte reconcen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida .2- Los Estado parte garantizaran en la máxima medida posible la supervivencia y6 el desarrollo del niño”, (incorporada a nuestro plexo constitucional a través del art. 75 inc. 22 CN). Consideramos que nuestro hijo Pablo Hernán Rodriguez , es quien esta sufriendo permanentemente actos discriminatorios por parte del Instituto de Previsión Social de Misiones, debido a que en forma sistemática nuestro hijo se ve en la imposibilidad de llevar adelante, normalmente, el “Tratamiento Pos Trasplante” por el cual el IPSM se obligo a cubrir en un cien por ciento en el Hospital Italiano, tal como surge de las constancias mencionadas anteriormente y del convenio homologado en sede Judicial el 28 de junio de 1996
.V MEDIDA CAUTELAR
Atento a la urgencia con que deben administrase los medicamentos que fuera prescripto mediante la ordenes medicas que se acompañan en los anexo 1 y 3, solicitamos que con carácter de medida cautelar, en virtud de lo normado por el art. 232 del Cpcc., se ordene que el IPSM cese con en su negativa de hacerse cargo de la compra del 100 % de los medicamentos prescriptos que le fueran indicados a nuestro hijo.
Ello con carácter de urgencia toda ves que, como surge de las ordenes medicas que se acompañan, los medicamentos deberían haberse ya suministrado.
Corresponde el ordenamiento de la medida cautelar que se solicita por darse en el caso de todos los extremos que requiere tal supuesto. Verosimilitud del derecho: su V.S. entenderá que tal derecho a la vida de nuestro hijo menor justifica que se exija el cumplimiento de aquello a lo que la demandad mediante la resolución 201/00, se comprometió.

Peligro en la demora: Siendo el caso que los medicamentos que se especifican en las ordenes medicas acompañadas cono anexo 1 y 2, tienen la finalidad de no generar el rechazo del órgano trasplantado, el no adminístraselo a tiempo implica poner en riego la viabilidad del trasplante, y por consiguiente la vida de nuestro hijo.Imposibilidad de conseguir el resultado a través de otra medida: El carácter urgente de los medicamentos a administrar hace de esta vía la mas idónea principalmente por estar en juego el mismo derecho a la vida y por no existir vía mas expeditiva que la presente.De lo expuesto surgen los motivos fundados que hacen que la salud de nuestro hijo pueda sufrir un menoscabo irreparable, por lo cual solicitamos se consedad la medida cautelar.
VI PETITORIO
Por lo expuesto, de V.S. solicitamos: Se nos tenga por contestado, en legal tiempo y forma el traslado que nos fuera conferido en fecha 02.08.2000Se rechace la presentación de la demandada por las razones expuesta Se tenga presente la denuncia efectuada y se libre el oficio de estilo, a los efectos de que la demandada cumpla con la entrega de los medicamentos descriptos.Para el caso que V.S. haga lugar a lo solicitado con respecto a la medida cautelar referente a la provisión de medicamentos requeridos por el cuerpo medico, se intime a la demandada a acreditar el cumplimiento en autos en el plazo que s.s. estime pertinente.


17 de agosto de 2000
AUTOS Y VISTOS JUEZ

Buenos Aires 17 de agosto de 2000
AUTOS Y VISTOS
Téngase presente la notificación efectuada y contestado el traslado conferido a fs. 167.
Agréguese a sus antecedente las fotocopias de recetas, constancias y cartas documentos adjuntadas. Que conforme se desprende de la disposición Nº 201 de fecha 22/06/00 suscrita por el presidente del Instituto de Previsión Social de Misiones se dispuso aprobar el presupuesto del modulo ambulatorio post trasplante renal pediátrico destinado al afiliado Pablo Hernán Rodriguez los cuales serán efectuados por el Hospital Italiano con una cobertura del 100 % a cargo de la Obra Social (confr. fs. 152/153 y presentación de fs.fs. 154).Asimismo a fs. 161 se ordeno a la accionada a que de cumplimiento con la medida ordenada bajo percebimiento de imponer astreientes (confr. Constancia obrante a fs. 164).
En tales condiciones, estos es encontrándose consentida por la accionada la medida cautelar ordenada a fs. 76 Y vuelta, la pretensión de cambiar a esta altura del proceso la institución que debe prestar la asistencia al menor deviene claramente improcedente máxime si se tiene en cuenta que de la lectura del convenio suscripto en la accionada y A.M.S.A. resulta ser que no se encuentra garantizado el cumplimiento de las prestaciones asistenciales que requiere el menor (confrontar fes. 95/102)
A lo expuesto cabe agregar, atendiendo a las especiales particularidades que presenta el caso en estudio, que tampoco resulta aconsejable el cambio de los profesionales y de la institutcion que han venido atendiendo al menor.
Por lo expuesto RESUELVO: Intimar a la accionada para que continúe con la prestación del servicio médico al menor Hernán Rodriguez en el Hospital Italiano.
Asimismo deberá en el plazo de 24 hrs. Hacerse cargo del 100 % de los medicamentos prescriptos con fecha 1/08/00 por Jorge Ferrari así como también hacer entrega de la medicación pendiente – un frasco de 500 mg. Y otro de 250 mg. De Cel Cept-, balo apercibimiento de fijar la suma de $ 20 en concepto de astrintes por cada día de retardo. A tal fin líbrese oficio de estilo con habilitación de días y hora
ASI SE DECIDE
FRANSISCO DE ASIS L. SOTO JUEZ.


4 de diciembre de 2000 Pedido de sentencia
CONTESTA TRASLADO –ADJUNTA –SE SOLICITA SE DICTE SENTENCIA

Blanca N. Argolo, en representación de nuestro hijo menor PABLO HERNÁN RODRIGUEZ, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: RODRIGUEZ HERNÁN c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES s /AMPARO”, (con el patrocinio letrado del Dr. EVARISTO PEREZ VIRASORO, Tº Fº 512 (Patrocinio Jurídico Gratuito de la Universidad de Buenos Aires) a V.S. respetuosamente digo:
I OBJETO
Que por este acto vengo a notificarme y a contestar en legal y tiempo y forma el traslado conferido por V.S. A Fs. 214, por el plazo de 48 horas, respecto del escrito presentado por la demandad a fs. 213 manifestando lo que a continuación se expone

II CONTESTA TRASLADO
Según los acápites A y B del escrito en cuestión, la demandad solicita: Que le hagamos llegar los pedidos médicos que ordenan los profesionales del Hospital Italiano, para poder ser autorizados por la auditoria medica del IPSM.Que una vez que Pablo se realice los estudios en el Hospital Italiano, le presentemos las constancias de dichos estudios a los fines de poder justificar los gastos y dar cumplimiento con la Ley provincial Nº 2203Con respecto al acápite A Es necesario aclarar lo siguiente, mi hijo se ha realizado desde que se inicio la presente acción de amparo 3 módulos de “Post-Trasplante Renal Pediátrico” que han requerido la autorización del IPSM.
Que le hagamos llegar los pedidos médicos que ordenan los profesionales del Hospital Italiano, para poder ser autorizados por la auditoria medica del IPSM.Que una vez que Pablo se realice los estudios en el Hospital Italiano, le presentemos las constancias de dichos estudios a los fines de poder justificar los gastos y dar cumplimiento con la Ley provincial Nº 2203Con respecto al acápite A Es necesario aclarar lo siguiente, mi hijo se ha realizado desde que se inicio la presente acción de amparo 3 módulos de “Post-Trasplante Renal Pediátrico” que han requerido la autorización del IPSM.El primer modulo fue realizado el día 29 de junio de 200, según constancias de fs. 74 dicha solicitud fue presentada a estas actuaciones, debido a la negativa del IPSM de llevar a cabo los estudios de mi hijo.
Así mismo los días 13/07/2000 y 21/07/2000, Pablo se realizo los estudios de holter de presión arterial ambulatorio; dosaje de LDL colesterol, VHOL colesterol Triglicéridos (tipo A) , Ap. A yap, cuya solicitud también está en el expediente, según fs. 160, debido a que el IPSM no los incluyo en dicho modulo.
E segundo Modulo “Post-Trasplante Renal Pediátrico” fue realizado el 17/10/2000, dicha solicitud también está en el expediente, según fs. 174/177 debido a la desatención y desidia del IPSM
Con respecto al tercer modulo que nuestro hijo se efectuó el 28/11/2000, cabe aclarar que por medio del presente escrito adjuntamos el pedido medico correspondiente.
En resumidas cuentas, como podrá apreciar SEÑOR JUEZ es una falacia decir que nosotros no hemos negado a presentar los pedidos médicos para ser autorizados por la auditoria del IPSM Dichos pedidos obran en el expedientes ya que debido al incumplimiento de la demandad, en casi todos los casos ha abonado el modulo Post Trasplante Renal Pediátrico después de que V.S. ha intimado al IPSM a través de los distintos oficios que constan en la causa .
No abstante lo expuesto, adjuntamos copias de los pedidos médicos de los estudios de fecha 13/07;21/07;17/10 y 28/11/2000, debiendo el IPSM solicitar copias al tribunal del pedido medico del estudio de fecha 29/06/00,debido a que se encuentra agregado al expediente, y no poseemos copia del mismo.
Haciendo referencia al acápite B, del escrito de la demandad, venimos por el presente a adjuntar las constancias de los estudios que nuestro hijo se ha realizado en el Hospital Italiano.

III SOLICITA SE DICTE SENTENCIA
Que habiendo cumplimentado con el pedido de la demandada, venimos por el presente a solicitar a V.S., se dicte sentencia a estas actuaciones, para ello relataremos muy brevemente cual es la preocupación que tenemos, como padres de nuestro hijo, en virtud de lo aconsejado por el Dr. Ferraris con respecto al futuro cumplimiento, por parte del IPSM de su obligación de prestar una cobertura del 100 % en el Hospital Italiano para con Pablo Hernán Rodriguez
En primer lugar entendemos que no es posible que cada vez que nuestro hijo tenga que realizarse un estudio médico tengamos que recurrir a los estrados judiciales para obligar al IPSM a que cumpla con lo ordenado por v-s., en estas actuaciones, y por lo establecido en los estrados judiciales federales de Misiones, en la audiencia de conciliación del 28 de junio de 1996.
Por lo tanto en el momento de dictar sentencia solicitamos se tengan en cuenta lo mencionado ut supra a fin de asegurar a nuestro hijo una cobertura medica del 100 % en el Hospital Italiano, por parte del IPSM, hasta que nuestro hijo tenga el alta definitiva, esta será la única manera en que Pablo podrá llevar una vida decente y normal como todos los otros chicos de su edad. No hay que olvidar que los estudios que regularmente se realiza Pablo, son de vital importancia para su salud y todo el tiempo que implica la demora injustificada por parte del IPSM afecta directamente el ánimo de nuestro hijo, el cual repercute en la evolución de su tratamiento.

Por último quisiéramos que V-S- contemple en especial la actitud dilatoria y maliciosa con que se ha comportado siempre el IPSM, motivo por el cual nos vimos en la necesidad imperante de recurrir por vía de Acción de Amparo, al auxilio de la Justicia, Esta actitud se puede ver en todas las presentaciones que hizo la demandad en las presentes actuaciones.
Desde su primera presentación, apelando la medida cautelar en forma extemporánea (ver fs.148) en aparente desconocimiento de las normas que rigen en estos procedimientos.
Pasando por intentar inducir a error a V.S., haciendo creer que cumplían la medida cautelar, anteriormente mencionada, (ver fs. 161).
La actitud maliciosa y dilatoria, se pudo comprobar cuando intentaron que nuestro hijo se atendiera en A.M.S.A. argumentando que dicha empresa estaba en condiciones de realizarle todos los estudios (ver fs. 178), cuando el mismo contracto que ellos mismo adjuntaron como prueba surge clara y explícitamente que la prestación que mantiene el IPSM con A.M.S.A. no contempla ningún de los exámenes que nuestro hijo debe hacerse regularmente.
Esta política se puede ver también en el escrito que se contesta, ya que nos acusan de no haber presentado los pedidos y las constancias médicas, y que por esa razón el IPSM no puede prestar un adecuado servicio asistencial a nuestro hijo, como surge del punto II, nosotros presentamos los comprobantes, pero en el expediente debido a que el IPSM no cumplió con lo ordenado por V.S. oportunamente.

Por todo lo expuesto solicitamos respetuosamente que tenga bien contemplar todo lo manifestado en el este acápite y a fin de que nuestro hijo, Pablo Hernán Rodriguez, pueda gozar de los medicamentos y estudios médicos que tenga que realizarse, en el Hospital Italiano y por intermedio de sus profesionales, todo a cargo del IPSM hasta que nuestro hijo tenga el alta definitiva.

IV PETITORIO
Por lo expuesto , de V.S. solicito Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado que nos fuera conferido el 08.11.00Se adjuntan las copias presentadas, a los efectos de cumplir con lo solicitado por la parte demandad.Se tenga presente lo expuesto y lo informado por el Dr. Ferraris, para que V.S. dicte sentencia en estas actuaciones


7 de febrero
SENTENCIA

EXPEDIENTE N º 3191/00 “RODRIGUEZ HERNÁN c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES s/ AMPARO” .
Secretaria Nro 12
Registro Nro 4/00
Ciudad de Buenos Aires 7 de febrero de 2001
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados “RODRIGUEZ HERNÁN c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES s/ AMPARO”

RESULTAA fs 70/74 se presentan MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y BLANCA N. ARGOLO en su carácter de representante de su hijo menor HERNAN RODRIGUEZ ( afiliado nº 1417/6) promoviendo contra la accionada la acción prevista en la Ley 16.986, a fin de que se la condene a cumplir con los servicios correspondiente sal seguimiento del trasplante efectuado al menor así como también que se haga cargo de los estudios y tratamiento que el mismo requiera .En su escrito de inicio, los presente manifiestan que su hijo Hernán nació el día 27 de marzo de 1985 y que dieciocho meses después se le diagnostica que sufría de síndrome nefrótico lo que implicaba un deterioro constante y progresivo de de la función renal.
Ponen en relieve que si bien al comienzo el menor fue atendido en la Provincia de Misiones la gravedad del caso y la carencia de una infraestructura necesaria determino que en el año 1989 SE LO TRASLADARA A LA Capital Federal para su atención en el Hospital Italiano con quien la accionada había celebrado un convenio de prestación de servicios.

Exponen que ante la negativa de la demandada en hacerse cargo del 100 % de los gasto correspondiente al trasplante y a los estudios y tratamientos con el relacionados se promovió una acción ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de la Ciudad de Posadas , Misiones, y que se arribo a un acuerdo por el cual la demandada se hizo cargo del 100% de los gasto del trasplante y de todos los estudios y tratamiento relacionados con este-
Destacan que si bien el convenio se cumplió respecto al trasplante y en las primeras etapas del seguimiento, a partir del año 1998 la demandad empezó a dilatar el pago de los estudios médicos que se ordenaban los cuales resultaban imprescindibles para poder evaluar la evolución del resultado del trasplante, ya que cualquier rechazo del organismo debe ser detectado no bien este los manifieste .

Sostienen que no obstante los reclamos efectuados ante la demandada no obtuvieron resultado alguno y debieron afrontar los costosos estudios algunos de los cuales le fueron tardíamente reintegrados.
Solicitan una medida cautelar hasta tanto se dictara la sentencia definitiva, la que fue dispuesta a fs. 76-
Fundan su presentación en los arts. 16.33 y 34 de la Constitución Nacional en los arts. 8,37 y39 de la Constitución de la Provincia de Misiones, en la Convención de los Derecho del Niño, en el Pacto de San José de Costa Rica y en las leyes concordantes, Asimismo ofrece pruebas. La accionada se presenta, mediante apoderados a fs, 104/115 articulando diversos planteos que fueron rechazados a fs. 116, párrafos segundos y terceros ya fs. 148 y vuelta, cumpliendo a fs. 136/138 con el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.En dicha presentación señala que en ningún momento su representada la ha negado la cobertura del 100 % al menor Pablo Hernán Rodriguez sino por el contrario se ha hecho cargo de los gastos de trasplante y pre trasplante, gasto de medicamento estudios y placas radiográficas, Habiéndole proporcionado también subsidios para pacientes derivados a otros centros asistenciales y condonado deuda contraídas por la madre del niño y afrontado los gastos de control post litotricia y estudios de histocompativilidad, trasplante y pos trasplante del padre del menor en su carácter de dónate vivo.

Expresa que su parte se ha ocupado por la salud del menor desde el momento en que se detecto su dolencia poniendo énfasis no solo en el tratamiento médico que dicho paciente requería, sin también es la situación socio-económica y familiar del menor.

Pone de resalto que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones carece actualmente de convenio medico con el Hospital Italiano habiéndolo hecho con A.M.S.A. que cuenta con todos los servicios que requiere un trasplantado no solo de riñón sino también de todo tipo de terapias.
Por último, ofrece prueba y destaca que el pretendido incumplimiento del convenio arribado en el expediente caratulado “RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL c. INSTITUTO de PREVISION SOCIAL s/ demanda Nº38/96 no fue tal habida cuenta que el Tribunal interviniente mediante resolución de fecha 26/9/96 tuvo por cumplido el compromiso asumido. A fs. 143 la Sra. Defensora Publica Oficial asume la representación del menor.

A fs. 152/154 la accionada manifiesta que a fin cumplir con la medida cautelar ordenada se ha dictado la disposición Nº201/00 de fecha 22 de junio del 2000cuya copia adjunta.Que a fs. 178 se rechaza la presentación efectuada por la accionada para que se sustituya al Hospital Italiano por A.M.S.A. en el cumplimiento de la medida cautelar ordenada oportunamente. Que la cuestión planteada puede ser resuelta como puro derecho, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite (art. 11 de la ley 16.986)
CONSIDERANDO :Inicialmente, cabe señalar que el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible la lesión de un derecho constitucional (conf. Palacios. L.E. Derecho Procesal Civil, tomo VII. Pág. 137; CNCCFed. Sala 1 causas 16.173 del 136.95 y 30.317/95 del 12.10.95).

2 Asimismo corresponde destacar que la vía elegida la actora para la protección de sus derechos, resulto correcta y se ajusta a los términos del art. 43 de la Constitución Nacional de 1994, afín de logra una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud –que tiene rango constitucional (cfr. Art. 42 de la C.N. de 1994).
Por lo demás, ante la existencia de un derecho cierto y la presencia de una lesión visiblemente ilegal, no se justifica obligar al sujeto afectado a remontar un pleito destinado a determinar si existen tales extremos (conf. Rivas , Adolfo A El Amparo, pag.151; CNCCFed. Sala 1, causa 39.830/95 del 26.9.95)

3 Que así las cosas, en los concretos términos en que ha quedado trabada la litis en los escritos constitutivos corresponde señalar que el reconocimiento expreso de la accionada formulando al brindar el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986 tiene indudablemente el alcance que prevé el art. El art. 307 del Código Procesal, esto es comporto un reconocimiento de derecho alegado por la contraparte.

Que en mi opinión, no obsta a lo expuesto el argumento de la accionada acerca de que el Tribunal interviniente tuvo por cumplimentado el compromiso asumido en los autos “RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL c. INSTITUTO de PREVISION SOCIAL s/ demanda Nº38/96, toda vez que en la misma se dispuso “Tener por cumplimentado hasta la fecha de la presente resolución al IPSM, con lo que se ha obligado a fs.118..” (ver fs. 124), esto es hasta el 26 de septiembre de 1996, sin que obviamente nada se hubiera podido decidir en tal oportunidad respecto de las obligaciones relacionadas con el convenio celebrado que pudieran producirse con posterioridad a tal fecha.

En las condiciones, y toda vez que no se encuentra comprometido el Orden Publico, corresponde dictar sentencia a fin de que las prestaciones del actor no se discutan de nuevo en el mismo u otro Juicio, o sea que se beneficié con los efecto de Cosa Juzgada ( cfr. S.C. Fassi y C.D. Yáñez,” Código Procesal Civil y Comercial “ tomo 2,3ra.ed. P. 608, párrafo 11; L. Palacio “Derecho Procesal” tomo V. p.549; Tratado…..” tomo II,p.639 in fine/640.

Por los argumentos vertidos,

FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada en est causa.
En consecuencia, condeno al Instituto de Previsión Social de Misiones a prestar al Menor HERNAN RODRIGUEZ, afiliado Nº 1417/6 los servicios correspondientes al seguimiento del trasplante efectuado debiendo brindarle una cobertura del 100 % de los estudios y tratamientos que requiera en el Hospital Italiano, con costa (art. 14 de la ley 16.986)

Teniendo en cuenta el merito, eficacia y extensión de la labor cumplida regulase los honorarios del letrado patrocinante de la actora DR. EVARISTO PEREZ VIRASORO, en la suma de SETECIENTOS PESOS ($ 700) (ART. 36 DE LA LEY 21.839 TEXTO SEGÚN LEY 24.432


El AMPARO se inició el 22 de Mayo de 2000 y se obtuvo sentencia el 07 de febrero del 2001, 500 fojas, 3 cuerpos, después del Fallo el IPSM siguió poniendo trabas para dar las prestaciones.