El Superior Tribunal de Justicia que confirma el fallo en primera instancia donde se determina condenar al IPSM el pagar $80.000 por daños y perjuicios
«La que suscribe, Secretaria Judicial del Superior Tribunal de Justicia, hace saber a Uds. Que en autos: “EXPTE. N 252/2014 – INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE MISIONES S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN AUTOS “EXPTE. N 327/2003 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL Y OTRA P.S.H.M. C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS… EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELE: I) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario interpuesto en autos, con costas.- II) REGISTRESE…”
A continuación hago mención de los sucesos acontecidos HASTA el fallo en primera instancia.
- 1)
INICIO DE DEMANDA
Se inicia en el Juzgado N° 4 de a carde la Dra María Fernanda de Perren Expte N° 370 Bis 1/98 (1998)
» -l- OBJETO
En el carácter invocado venimos a iniciar formalmente demanda por daño y perjuicio contra: a) El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones con domicilio en Bolivar y Junin de esta ciudad... «
- 2)
EN EL MISMO EXPEDIENTE SE PRESENTA LIQUIDACIÓN (en ese momento)
«… -V- LIQUIDACIÓN
… de acuerdo a lo trascripto queda reclamado el cobro de la presente liquidación y lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos y/o lo que S.S. determine … $ 635.600.-«
- 3)
CEDULA QUE CONFIRMA PRESENTACIÓN:
Cedula al IPSM con fecha 14 de septiembre 1999, donde la Sra Jueza resuelve concedernos el beneficio de litigar sin gasto.
Este expediente pasa al Juzgado en la Primera instancia en lo Civil y Comercial N°2. A donde la Jueza, en su dictamen, fija como base arancelaria $ 80.000 en el año 2011. (Muy lejos del importe presentado en la liquidación)
- 4)
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Juicio por daños y perjuicios
Fallo en primera instancia
Dra. María Teresita Berti de Benmaor
“El monto de la indemnización es fijado por el Juez, de acuerdo con las facultades que le otorga la legislación procesal (art. 165 Cod. Proc.)Teniendo presente que debe ser suficiente para cumplir una función reparadora…”
…
«FALLO:
1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda; condenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones a abonar a los actores en concepto de indemnización por daño moral al Joven Pablo Hernán Rodriguez y sus progenitores Miguel Angel Rodriguez y Blanca Argolo de Rodriguez …»
PERSONALMENTE CONSIDERAMOS:
Que es inaceptable e irrisorio el fallo de Jueza. Fallo que no evalúa el dolor de una familia, las angustias vividas, y el poner en riesgo la vida de un niño al exiliarnos de la Provincia para garantizar una atención médica. ¿De qué manera fue cuantificado el importe por daño y perjuicio? ¿Qué se consideró para tal importe? Cuando quedó demostrado que la Obra Social IPSM violó la Ley de trasplante al momento en que los profesionales de la salud no estaban habilitados para oponerse a las derivaciones solicitadas, demorando maliciosamente el trasplante, sumado a la mala praxis que fue sometido Pablo evidenciado en la Historia Clínica en su ingreso al Hospital Italiano el 09/04/1996.
Una Provincia que saca una Ley VII – N.º 13 (Antes Ley 2723) de emergencia económica. Que obliga a los profesionales a desestimar el cobro de honorarios
¿Qué nos queda para los que sufrimos el daño?
Última presentación de los abogados “desestiman los cobros de sus honorarios”
“La Provincia adhiere a la Ley de trasplante Ley Nacional N° 26.928 sancionada el 4 de diciembre 2013 con fecha de promulgación de hecho 10 de enero 2014 “se orienta a garantizar la asistencia y protección integral de las personas trasplantadas, promoviendo su integración familiar y social, asegurando la atención médica integral, los beneficios de la seguridad social y su inserción en el ámbito laboral”
Pablo, y esta familia, nunca obtuvo justicia
en la Provincia de Misiones.






